Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284416
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1924 00:00
LEY DE PAGOS.

Las prestaciones contraídas antes de 1913 deben considerarse que lo fueron en moneda metálica y las prestaciones periódicas a que la Ley de Pagos se refiere, son de diversa naturaleza, al contrato de prestación de servicios, con remuneraciones periódicas por cantidad fija.

Amparo civil directo. Carranza Manuel N. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente