Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284417
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1924 00:00
TEMERIDAD.

La apreciación de temeridad que hacen los tribunales, en uso del arbitrio que la ley les concede, no puede ser sustituida por el criterio de ningún otro tribunal.

Amparo civil directo. Carranza Manuel N. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente