De la obligación que le impone la Ley de Organización del Distrito y Territorio Federales, de promulgar y hacer cumplir las leyes que expida el Congreso de la Unión para el Distrito, y para vigilar la conservación del orden y la paz públicos, no se desprende la facultad del mismo gobernador, para imponer penas.
Amparo administrativo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1472. Indice Alfabético. Amparo 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.