Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284420
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1924 00:00
DESCANSO SEMANARIO.

No puede considerarse que se infrinja el reglamento relativo, si el trabajo es ejecutado por el patrono o patronos, pues, según el artículo 1o. de la Ley del Descanso Semanario, éste se ha establecido para los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y para todos los obligados por virtud de un contrato, a prestar trabajos personales.

Amparo administrativo en revisión. Zavala José María y coagraviado. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente