Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284422
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/09/1924 00:00
DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.

Al establecer el artículo 1030 del Código Penal del Distrito Federal, que la pena, en el delito de peculado, se reducirá a la tercera parte, cuando el reo devuelva lo sustraído, antes de que recaiga una sentencia definitiva, el legislador tuvo en consideración, sin duda, dos fines: uno, que el acusado manifieste su arrepentimiento por el mal causado, reconociendo, al mismo tiempo, el derecho absoluto del fisco, sin limitación ni condición ninguna; y otro, evitar pérdidas al fisco; más si tal devolución se hace, no por el acusado, sino por su fiador, y en calidad de depósito, no se está en el caso de aplicar el referido artículo para reducir la pena.

Amparo penal en revisión. Rocha Rogelio. 11 de septiembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente