Es manifiesto el interés social, para que todos aquellos funcionarios o individuos que han sido electos para desempeñar determinados cargos públicos, no sean separados de sus funciones, por el sólo hecho de una imputación o acusación; por lo que contra la orden que mande suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, debe concederse la suspensión, entre tanto no se determina, de modo preciso, si son, o no, responsables de los hechos que se les imputan.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ayuntamiento de la Villa de Pánuco. 12 septiembre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente