Estos impuestos los causan, en el Distrito Federal, los edificios o construcciones, por el número de metros lineales en que su perímetro está limitado por vías públicas que, de alguna manera, están pavimentadas y tengan atarjeas y banquetas o simple guarnición en las aceras; pero sólo puede cobrarse tal impuesto, cuando las casas tengan, al mismo tiempo, los tres servicios, de banquetas, pavimentos y atarjeas, y no uno sólo, o dos de esos servicios.
Amparo administrativo en revisión. Valladares Gustavo. 17 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente