Para que exista, no es necesario que se ejecute en una operación militar pues precisamente se considera que existe, cuando se lleve a cabo sin exigirlo las operaciones militares.
Amparo penal en revisión. Xelhuantzi Francisco L. 18 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a la negativa del amparo por el delito de devastación, y por mayoría de seis votos, por la negativa del amparo en el delito de violencias contra las personas. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente