Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284429
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/09/1924 00:00
VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS.

Este delito existe, en el fuero de guerra, si hubiere resultado daño por el cual no pueda imponerse una pena mayor de un año de prisión; mas si resultare un homicidio, será ese delito el que debe tenerse en cuenta, y no el de violencias contra las personas.

Amparo penal en revisión. Xelhuantzi Francisco L. 18 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a la negativa del amparo por el delito de devastación, y por mayoría de seis votos, por la negativa del amparo en el delito de violencias contra las personas. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente