Cuando el Estado da en arrendamiento los bienes que le pertenecen, debe ser considerado como un simple particular, en cuanto a las relaciones en dicho contrato, y no como autoridad, ni como la potestad de ésta.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castellanos de Moreno Sara. 19 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.