No puede considerarse que exista porque ilegalmente se penetre a un lugar destinado para un comercio público, aunque esté comunicado con una casa habitación porque por morada debe entenderse la que está destinada al servicio doméstico.
Amparo penal en revisión. Caballero y O. Antonio coagraviado. 20 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.