Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284441
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/09/1924 00:00
PROCESOS.

La fracción VIII del artículo 20 constitucional, al estatuir que el acusado, "será juzgado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año, si la pena máxima excediere de ese tiempo", se refiere a los acusados que están procesados, pues por la exposición de motivos, se comprende que tal disposición tiende a evitar prisiones arbitrarias e injustificadas; mas cuando el acusado no ha sido detenido, ni contra él se ha dictado auto de formal prisión, no cabe la aplicación de dicho precepto, y los plazos a que el mismo se refiere, deben contarse desde la fecha de dicho auto de formal prisión.

Amparo penal en revisión. Rivas Jesús María. 20 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.