Son autoridades esencialmente administrativas; mas no por ello dejan de tener atribuciones de carácter judicial, en los casos que la constitución señala, y disponiéndolo así ésta, no se puede sostener que se vulnere el principio de división de los poderes, que estatuye el artículo 49 de la misma Constitución.
Amparo indebidamente interpuesto ante la Corte. Lawrence Luis B. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.