En los juicios civiles o penales, el amparo sólo es procedente contra sentencia definitivas, respecto de las cuales no procede ningún recurso ordinario, por lo que debe sobreseerse el juicio de garantías que se enderece contra sentencias de primera instancia, que han sido ya revisadas en apelación.
Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.