Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284453
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/09/1924 00:00
CUENTAS CORRIENTES.

No basta que uno de los contratantes de la cuenta corriente manifieste su voluntad de que dicha cuenta concluya, para que ésta se dé por terminada, sino que es necesario que la otra parte lo acepte así, o, en caso contrario, no se haga la consignación del saldo, en los términos que lo previene la ley civil.

Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.