El hecho de que se interponga en términos generales, no faculta al tribunal de alzada para variar los términos de la litis contestatio, que se fija por los puntos de la demanda y de la contestación; y si al establecerse el cuasi contrato, se tuvieron como consentidas algunas reclamaciones, tales hechos no pueden ser estudiados por el tribunal de alzada, aunque la apelación se interponga en general.
Amparo civil directo. Banco Nacional de México, Sucursal en Oaxaca. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.