La ley no impone al querellante, la obligación de citar en la querella, los artículos respectivos de la ley penal, sino sólo que se precise el hecho delictuoso, y que se cumplan las demás formalidades establecidas por la misma ley.
Amparo penal en revisión. González Meléndez Jerónimo. 25 de septiembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.