La declaración administrativa de que una propiedad pertenece a la nación, no es una sentencia dictada en juicio contradictorio, y si alguno considera que tal declaración es ilegal, puede impugnarla ante los tribunales, y éstos, sí decidirán la cuestión de propiedad, de una manera definitiva, por lo que la simple declaración, no puede alegarse que prive a alguien de sus propiedades y posesiones, sin previo juicio.
Amparo administrativo en revisión. O. de la Madrid Enrique. 26 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.