El derecho que la nación tiene sobre sus bienes inalienables e imprescriptibles, (y no la resoluciones que respecto de ellos, dicten las autoridades administrativas), no pueden ser objeto de una controversia judicial, por que dichos bienes no son susceptibles de ser poseídos ni apropiados por los particulares.
Amparo administrativo en revisión. O. de la Madrid Enrique. 26 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.