El impuesto a sucesiones se causa, no en la fecha de la muerte del autor de la herencia, sino en aquella en que se hace la aplicación de bienes, y de acuerdo con la ley vigente en la fecha de esa aplicación.
Amparo administrativo en revisión. Gómez Juan S. 26 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.