La Ley Agraria les concede el derecho de administrar los ejidos, que deben reputarse propiedades comunales; y, por tanto, no procede conceder la suspensión que pueda estorbar las funciones de dichos comités, que tiendan a vigilar el mejor aprovechamiento de los terrenos ejidales.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Vázquez Escobedo Ignacio. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.