La posesión que de ellos pretenda darse a determinada persona, sólo puede causar perjuicio a la nación, pero no a los particulares, por lo que es improcedente conceder la suspensión que éstos pidan contra aquélla.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pérez Leandro y coagraviados. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.