Procede conceder la suspensión contra la declaración de caducidad que de ellas se haga administrativamente, porque los perjuicios que pudieran causarse al concesionario, son de difícil reparación; los que se pudieran irrogar al Estado, están garantizados con el depósito hecho por el concesionario; y porque las razones en que se funda la caducidad, deben ser materia que se resuelva en el juicio constitucional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Martínez Alberto. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.