No puede alegarse que resuelven los puntos ajenos a la litis contestatio, porque en los considerandos traten, a mayor abundamiento, cuestiones jurídicas relacionadas con la principal, y sólo para robustecer la resolución.
Amparo civil directo. Colonia del Agua Azul, S. A. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.