Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284474
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1924 00:00
LEY DE PAGOS.

Cuando no haya habido diligencia especial de interpelación, de acuerdo con la ley, la sentencia debe fijar el plazo desde el cual deben contarse los cuatro bimestres para efectuar el pago, porque desde el momento en que se corre traslado de la demanda, ésta hace veces de interpelación.

Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.