Cuando no haya habido diligencia especial de interpelación, de acuerdo con la ley, la sentencia debe fijar el plazo desde el cual deben contarse los cuatro bimestres para efectuar el pago, porque desde el momento en que se corre traslado de la demanda, ésta hace veces de interpelación.
Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.