No pierden su carácter, sólo por estar sujetos a la moratoria de pagos, pues el artículo 20 de la misma ley, dispone que los acreedores, podrán deducir, desde luego, su acción ante los tribunales.
Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.