Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284476
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1924 00:00
LEY DE PAGOS.

El término señalado en el artículo 13 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, puede considerarse como un plazo de gracia, y no como un término propiamente dicho que pueda quitarle a las acciones ejecutivas este carácter convirtiéndolas en obligaciones a plazo.

Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.