El término señalado en el artículo 13 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, puede considerarse como un plazo de gracia, y no como un término propiamente dicho que pueda quitarle a las acciones ejecutivas este carácter convirtiéndolas en obligaciones a plazo.
Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.