Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284479
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1924 00:00
TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES.

Las disposiciones para la legislación de Puebla, que previenen que el recurrente expense los timbres necesarios para la sustanciación del recurso de alzada, son demasiado amplias para aceptarse como legales, y debe entenderse que la obligación del mismo recurrente, es ministrar los timbres para poder actuar a la llegada de los autos, y no para poder hacerlo en cualquier momento, pues para estos casos, rige la disposición del Código de Procedimientos de Puebla, que dice que la parte que promueva, cuidará de que no falte papel timbrado para actuar, y aun cuando el recurrente estuviera obligado a expensar en cualquier momento el timbre necesario para que se proveyera a su escrito, si el papel autorizado se emplea en actuaciones inútiles, no es justo que se le parara en perjuicio, hasta el grado de privársele del derecho de que se sustancie la alzada.

Amparo civil en revisión. Francos Llama Manuel. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.