Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284489
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/10/1924 00:00
FERROCARRILES.

El derecho de vía que tienen los ferrocarriles, es considerado como de utilidad pública; y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión que pueda perturbar ese derecho.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez José R. y coagraviados. 3 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.