El derecho de vía que tienen los ferrocarriles, es considerado como de utilidad pública; y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión que pueda perturbar ese derecho.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez José R. y coagraviados. 3 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.