Sus efectos desaparecen al negarse el amparo y, por tanto, las causas que entorpecen la prosecución del procedimiento por parte de las autoridades responsables; sin que sea necesario dictar resolución especial que así lo declare, pues no hay disposición legal que determine tal cosa.
Amparo civil en revisión. Espejo Guillermo. 4 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.