Contra su expulsión, decretada por el Ejecutivo, apoyándose en el artículo 33 constitucional, no debe concederse la suspensión, porque con ello se perjudicaría muy gravemente a la sociedad, puesto que no se daría cumplimiento a una disposición que es de interés público.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Vicente. 7 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. .