La autoridad judicial sólo puede librar órdenes de aprehensión o detención, cuando se llenen los requisitos que previene el artículo 16 constitucional.
Amparo penal en revisión. Verdiguel Lucio G. 7 de octubre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. .