Si bien es cierto que son documentos públicos, también lo es que sólo prueban que fueron depositados en la oficina telegráfica, pero no la autenticidad de la firma de quien los despacha, por lo que no bastan, por sí solos, para fundar una orden de aprehensión o detención, por la denuncia de un delito que en ellos se haga.
Amparo penal en revisión. Verdiguel Lucio G. 7 de octubre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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