Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 233651 de 244507
Tesis
Registro digital: 284503
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1924 00:00
QUEJA.

Si la Corte se ha declarado incompetente para conocer directamente del amparo, la queja que se funda en lo dispuesto en el artículo 52 de la ley reglamentaria, debe declararse sin materia, ya que no es la autoridad responsable quien debe conocer del incidente de suspensión, sino el Juez de Distrito respectivo.

Tomo XV, página 1505. Indice Alfabético. Queja 202/24. Reyes J. Merced. 22 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XV, página 898. Queja en amparo penal 49/24. Banco de Sonora. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos La publicación no menciona el nombre del ponente.