La Ley de Amparo, en su artículo 11, señala a quiénes se puede tener como parte en un juicio constitucional, y bajo qué condiciones, y no es permitido aplicar esos preceptos a casos distintos de los prevenidos por la ley. Así, en los amparos que se piden contra autoridades distintas de la judicial, serán consideradas como partes, únicamente las personas que hayan gestionado el acto que se reclama, sin que baste para tener personalidad en el juicio, solamente el estar interesado en un asunto.
Queja en amparo administrativo. Metrá Alberto. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.