La salvedad que se haga respecto de las magueyeras existentes en las tierras materia de dotación de ejidos, al negar la suspensión en materia agraria, no puede interpretarse en el sentido de que la suspensión se conceda respecto de esas magueyeras; y, por tanto, no puede ser objeto de queja, por incumplimiento del auto que se dicte, en el incidente de suspensión.
Queja en amparo administrativo. Fernández Ildefonso. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos La publicación no menciona el nombre del ponente.