La Corte ha establecido, en numerosas ejecutorias, que la facultad economicocoactiva para el cobro de los impuestos que se adeudan al fisco, no es inconstitucional.
Amparo administrativo en revisión. Velasco Carlos M. 9 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.