El precio que debe servir de base para cobrar el impuesto del pulque, es el corriente en plaza, y no el que hayan fijado los contratantes para sus operaciones.
Amparo administrativo en revisión. Velasco Carlos M. 9 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.