Esta ley da derechos a los deudores cuyas obligaciones se encuentren comprendidas dentro de los términos, para no ser compelidos a pagar sino la cuarta parte de su obligación, al pronunciarse la sentencia que los condena, debiendo cubrir el resto en el plazo que la ley señala. Y la misma ley prescribe que la sentencia fije el día, desde el en que se debe contar esos plazos.
Amparo civil directo. Olavarrieta de Aranda Díaz María Luisa. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.