Es indebido decidir que los plazos que la ley concede a los deudores favorecidos por ella, se empiecen a contar desde la fecha de la demanda, porque transcurrido el término durante la sustanciación del juicio, al declararse ejecutoriada la sentencia, desde luego pueden ser compelidos a cubrir la totalidad de la obligación; aberración que se hace más notoria, tratándose de una sentencia dictada en juicio declarativo, porque habiendo derechos controvertidos, no es sino hasta que la sentencia viene a poner en claro cual es el derecho reconocido, cuando hace propiamente la obligación del pago.
Amparo civil directo. Olavarrieta de Aranda Díaz María Luisa. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.