Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284519
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/10/1924 00:00
LEY DE PAGOS.

En las obligaciones de dinero procedentes de compraventa y sujetas a las disposiciones de las leyes de pagos, es el juicio de peritos el que debe señalar el monto de la deuda y no el arbitrio o criterio judicial.

Amparo civil directo. Olavarrieta de Aranda Díaz María Luisa. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.