En las obligaciones de dinero procedentes de compraventa y sujetas a las disposiciones de las leyes de pagos, es el juicio de peritos el que debe señalar el monto de la deuda y no el arbitrio o criterio judicial.
Amparo civil directo. Olavarrieta de Aranda Díaz María Luisa. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.