La obligación de introducir el agua potable a las casas situadas en calles por donde pasan cañerías, toca a los propietarios de dichas casas y no a los inquilinos, y pretender imponer tal obligación a los arrendatarios, importa una violación de garantías.
Amparo administrativo en revisión. Garibay Jesús y coagraviados. 15 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.