Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284529
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/10/1924 00:00
ALIMENTOS.

El marido debe dar alimentos a la mujer, aunque ésta no haya llevado bienes al matrimonio; dicha obligación es absoluta; existe en cualquier caso, sin distinción alguna; doctrina que corroboran las disposiciones legales que dicen: que cuando la mujer no ha dado causa al divorcio, tendrá derecho a alimentos, aun cuando posea bienes propios, mientras viva honestamente; y que, aun cuando haya dado causa a él, tendrá que ser alimentada, siempre que la causa no haya sido el adulterio, su derecho a los alimentos no está subordinado a la comprobación de la necesidad de recibirlos.

Amparo civil directo. Zamora viuda de López Ignacia. 16 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.