La obligación de dar alimentos varía de naturaleza según los casos: en unos, como en el del marido respecto de la mujer, durante el matrimonio, existe de una manera absoluta sin limitación ninguna; en otros, como en el de la mujer respecto del marido, está subordinada a las condiciones que la ley fija; en los de divorcio intentado, a cierto periodo de tiempo; en los del divorcio declarado, a la culpabilidad o inculpabilidad de la mujer; y por último, en los casos de ascendientes y descendientes, a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Amparo civil directo. Zamora viuda de López Ignacia. 16 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.