El texto auténtico del artículo 22 constitucional previene que la pena capital puede imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida y al homicida con premeditación, alevosía o ventaja, etc. El texto de este artículo fue alterado en algunas ediciones oficiales; mas de las copias autorizadas del proyecto de la Constitución, se desprende que su redacción es la que antecede.
Amparo penal directo 2263/22. Pomposo Valencia y coagraviado. 18 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1496. Indice Alfabético. Amparo 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.