Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284543
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/1924 00:00
PATENTES DE INVENCION.

Una invención no debe ser considerada nueva, cuando en el país o en el extranjero y con anterioridad a la petición de la patente, haya sido ejecutada con un fin comercial o industrial, o haya recibido, por medio de una publicación impresa, publicidad suficiente para poder ser ejecutada; pues en tales casos, se considera que ha caído bajo el dominio público. Las patentes se otorgan sin perjuicio de tercero.

Recurso de súplica. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 20 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos, punto relativo a la improcedencia de la nulidad, y por mayoría de seis votos, en cuanto a la improcedencia de la reconvención opuesta por el demandado, y sobre el punto relativo a no haber lugar en condenar en costas, a la compañía recurrente. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.