La patente no produce efecto contra tercero que explotaba ya, en el país, el mismo objeto patentado, con anterioridad a la fecha en que fue patentada la solicitud de la patente, o que había hecho los preparativo necesarios para explotarla.
Recurso de súplica. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 20 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos, punto relativo a la improcedencia de la nulidad, y por mayoría de seis votos, en cuanto a la improcedencia de la reconvención opuesta por el demandado, y sobre el punto relativo a no haber lugar en condenar en costas, a la compañía recurrente. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.