El propietario de una patente tiene el derecho de perseguir ante los tribunales, a los que atacaren su derecho, ya por la fabricación industrial de la patente, ya por el empleo o uso industrial del procedimiento o método patentado, o bien porque, con un fin comercial, conserven en su poder o pongan en venta, vendan o introduzcan en el territorio nacional, uno o más efectos de los patentados o fabricados sin su consentimiento.
Recurso de súplica. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 20 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos, el punto relativo a la improcedencia de la nulidad, y por mayoría de seis votos, en cuanto a la improcedencia de la reconvención opuesta por el demandado, y sobre el punto relativo a no haber lugar en condenar en costas, a la compañía recurrente. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.