De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte, las autoridades agrarias no están obligadas, al aplicar la Ley de 6 de Enero de 1915 y sus correlativas, a observar más requisitos que los prevenidos por la misma ley y por el artículo 27 constitucional; y ni una ni otro disponen que las dotaciones de ejidos deban hacerse mediante juicio ante los tribunales, sino por las autoridades administrativas.
Amparo administrativo en revisión. Pliego Pérez Antonio, sucesión de. 22 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.